martes, 14 de agosto de 2012

FENÓMENOS SOCIETARIOS



v  ENTIDADES ENCARGADAS DE VIGILAR Y CONTROLAR LAS SOCIEDADES COMERCIALES:

·         SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

*     Misión:
§      Apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano.
§      Reconoce los derechos de propiedad industrial.
§      Propicia adecuada prestación de registro público cuyo encargado es la Cámara de Comercio.
§      Vigila el cumplimiento de los derechos de los consumidores.
§      Aplica normas de competencia y  mantiene patrones  para garantizar nivel metro lógico en agentes económicos.

*     Funciones:
§      Velar por la observancia sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal.
§      Organizar y administrar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Meteorología.
§      Controla y vigila Cámaras de Comercio, federaciones y confederaciones.
§      Administrar  control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología.
§      Integrar y actualizar la lista de evaluadores de bienes.
§      Coordina lo relacionado con el registro público.
§      Organizar laboratorios de control de calidad y metrología.
§      Inspeccionar, controlar y vigilar  entidades de certificación de firmas digitales.
§      Revisar decisiones de operadores telefónicos sobre quejas, reclamos, etc.
§      Administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial.
§      Asesorar  Gobierno en  formulación de políticas con propiedad industrial, protección del consumidor y promoción competencia.
§      Fomentar la calidad en los bienes y servicios.
§      Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección del consumidor.

·         SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES:
Organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.
*     Misión:
§      Ejercer las funciones de supervisión y las funciones jurisdiccionales sobre el sector real de la economía y demás personas determinadas por  la ley.
§      Atender la insolvencia, resolver los conflictos empresariales, los trámites societarios y expedir y divulgar la doctrina jurídica y contable.
§      Contribuir a la preservación del orden público económico, aplicando los principios de transparencia y buen gobierno propios del estado social de derecho.

*     Funciones:
§      Ordenar la inscripción de acciones cuando la sociedad se niegue a realizarlo.
§      Decretar liquidación y ordenar liquidación en los casos que la ley determine estatutos.
§      Ordenar rectificación de estados financieros.
§      Ordenar la suspensión de actividades que no estén dentro del objeto social
§      Ordenar la modificación de las clausulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.
§      Ordenar remoción de administradores, revisor fiscal y empleados.

sábado, 11 de agosto de 2012

EMPRESA

EMPRESA





SOCIEDADES





SOCIEDAD:

·         CONCEPTO:
En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes, con el ánimo de quedarse con todas las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

v        TIPOS DE SOCIEDADES:

·         SOCIEDAD EN COMANDITA:
La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
*     Las sociedades comanditarias simples:
No están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
*     Las sociedades comanditarias por acciones:
La participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
El Número mínimo de socios en la comandita simple es de 2; uno gestor y uno comanditario.
En la comandita por acciones, el número mínimo de socios son 6; un socio gestor y cinco comanditarios.
Nombre completo o sólo el apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía."
El capital social se divide en cuotas de igual valor.
Administración esta asignada a todos y cada uno de los socios colectivos.
Disolución por la desaparición de una de las categorías de la sociedad, ya sea de los socios colectivos o comanditarios. .
·         LA SOCIEDAD ANÓNIMA:
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Conformada por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras “S.A.”
 Mínimo 5 accionistas.
Capital social se divide en acciones de igual valor y los socios tendrán tantos votos como acciones posea.
Capital autorizado, capital suscrito, capital pagado.
Disolución: 95% o más de las acciones pertenezcan a un solo accionista y cuando sucedan perdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
·         SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
El monto del capital está dividido en cuotas de igual valor.
El número máximo y mínimo de socios: 25 y 2 respectivamente.
Disolución: Exceder el número máximo de socios y por tener perdidas que reduzcan el capital a menos del 50%.
·         SOCIEDAD COOPERATIVA:
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa.
 Los resultados se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.
 Las cooperativas crean un patrimonio común sin ánimo de lucro.
El número mínimo de socios es de 3, la incorporación y la baja es libre.
·         SOCIEDAD COLECTIVA:
Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.
Los Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos“.
Cada socio tendrá voto en las decisiones de la junta sin importar el valor de su participación.
Disolución de la sociedad colectiva puede darse ya sea por muerte, por incapacidad o renuncia de algunos de los socios. 
Mínimo 2 socios, todos intervienen en la gestión excepto los socios industriales que sólo aportan trabajo.

·         SOCIEDAD UNIPERSONAL:

Una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una “persona jurídica" (Art.71 de la Ley 222 de 1995).
Se denominará bajo la expresión "empresa unipersonal" o la sigla "E.U".
Su número de socios es de 1.
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD:
1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan.
4) El objeto social, esto es, la empresa de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales.
5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.
6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores.
7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias.
8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social.
9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;
10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, puedan hacerse distribuciones en especie;
11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores.
12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad.
13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.
 DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD:
La disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.
Para que exista disolución es preciso que se dé alguna de las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) o en los estatutos sociales.
·         CAUSAS LEGALES:
  •   Acuerdo de la Junta General.
  •  Cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos.
  • Finalización de la empresa que constituye su objeto o imposibilidad cierta de realizar el fin social o paralización de sus órganos sociales, de forma que no sea posible su funcionamiento.
  •  Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
*      Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
*      Fusión o escisión total de la sociedad.
*      Cualquier otra causa establecida en los estatutos.
El acuerdo de disolución se inscribe en el Registro Mercantil y se debe publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM) y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad.
 LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD:
Generalmente, una vez disuelta la sociedad, comienza el periodo de liquidación y cesan automáticamente los administradores, asumiendo los liquidadores todas sus funciones.
Junto con los interventores, el TRLSA permite nombrar interventor de las operaciones realizadas por los liquidadores:
  • A los accionistas, siempre que representen al menos el 5% del capital social.
  • Al Sindicato de obligacionistas.
  •  Al Gobierno, cuando la liquidación se a de notable importancia.
Realizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores:
  • Elaboran el balance final:
Este balance se debe aprobar en la Junta General de accionistas y se ha de publicar en el BORM y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social.
  • Determinan la parte del patrimonio resultante que corresponde por acción:
Bien en la forma prevista en los estatutos bien en proporción al importe nominal de las acciones.
En el caso que todas las acciones no se hubieran desembolsado en la misma proporción, la devolución es:
  • A las acciones sin voto.
  •   A los accionistas que hubieran desembolsado mayores cantidades, del exceso sobre la aportación del que hubiera desembolsado menos.
  •   El resto se reparte entre los accionistas en proporción al nominal de sus acciones.
RETITO DE SOCIOS:
El ejercicio del derecho de retiro lo establece la ley para los eventos de transformación, fusión o escisión, cuando estas reformas impongan a los socios una mayor responsabilidad, o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales.